Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. El acusado, en contra de la voluntad de la víctima, estuvo intentando mantener con ella una relación sentimental y realizando actuaciones (encuentros, preguntas por ella a terceras personas, etc.) que llegan a causar desasosiego en la mujer. El delito de coacciones requiere la concurrencia de: 1) una conducta violenta material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) o intimidativa (vis compulsiva); 2) la acción o modus operandi va encaminada a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) dicha conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito, diferenciándose del delito leve en la intensidad de la violencia; 4) existencia de ánimo tendencial, deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos "impedir" y "compeler"; y 5) una ilicitud del acto, no estando el agente legítimamente autorizado para emplear violencia o intimidación. El bien jurídico protegido por el delito es la libertad, pero más que en el proceso de formación, en la capacidad para actuar conforme a una voluntad libremente ya formada. Se diferencia el delito menos grave del delito leve de amenazas la gravedad de la acción coactiva y la idoneidad de los medios empleados para la imposición violenta, teniendo en cuenta la personalidad de los sujetos activo y pasivo, sus capacidad intelectiva y factores concurrentes, ambientales, educacionales, etc.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que ha peticionado diferencias por cantidades que se corresponden al periodo de marzo de 2018 a diciembre de 2019 en relación al convenio colectivo aplicable, que a partir de nuestra STSJPV de 10/12/2019 R-2050/19, lo conforma el convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural BOTHA de 8/02/2017. Es por ello que, el juzgador de instancia, una vez establecidos los devengos que peticionan cada una de las contrapartes, y recogiendo en el fundamento jurídico segundo su cuantificación y una proposición empresarial de 3.432,76? (en la vía impugnatoria reducirá esa cantidad a reconocer), condena solidariamente a las empresariales codemandadas en virtud de la subrogación o sucesión en la prestación de servicios con los intereses moratorios del art. 29.3 del ET al tener carácter salarial.